Carta Fundacional Y Estatutos
Sindicato Independiente de Trabajadores de Alimentación Hostelería Comercio y Afines
(Sitac)
Carta fundacional
Principios
1.- Ámbito personal: El Sindicato Independiente de Trabajadores de Alimentación Hostelería Comercio y Afines, es una organización sindical sin ánimo de lucro, de trabajadores por cuenta ajena, que no tengan a su vez empleados, que se fundamenta en el trabajo sindical, destinado a conseguir la mejora social, económica y cultural de sus afiliados y afiliadas.
2.- Representación democrática: La participación organizada de los afiliados y afiliadas, a través de la representación por voto delegado, es un derecho fundamental que concreta el principio solemne e irrenunciable de la democracia interna.
3.- Política de concertación: Mediante la negociación, es uno de los principales principios que sostiene esta carta fundacional.
4.- Igualdad y no discriminación: Todos los afiliados y afiliadas tienen el derecho y el deber a ser defendidos y defender la igualdad en cualquier foro y/o lugar, sin distinción de raza, sexo u otra circunstancia económica, social, física o psíquica.
5.- Valores básicos de actuación: Los valores de la solidaridad, colaboración y vigencia permanente de la decisión individual y colectiva, junto con el de la suprema libertad de expresión y democracia interna, no son cuestionables.
6.- Libertad de expresión y respecto a las personas: Ningún afiliado o afiliada podrá ser cuestionado, ni privado de ningún derecho por ejercer libremente su voluntad a expresar lo que considere necesario. El ejercicio de la libertad de expresión, en ningún caso justificará injurias, insultos o la intención de dañar la honorabilidad de las personas o del Sindicato Independiente de Alimentación, Hostelería Comercio y Afines. La obligación al respeto absoluto hacia los demás tampoco es discutible. Cualquier acusación interna entre asociados, de la índole que sea, deberá estar siempre documentada y/o demostrada.
Propósitos
El Sindicato Independiente de Alimentación, Hostelería Comercio y Afines, tiene por objeto desarrollar su misión dentro del marco laboral en el ámbito establecido en los estatutos, con el fin de conseguir los siguientes propósitos:
1.- Secciones Sindicales: Constituir Secciones sindicales en las empresas del ámbito al que se refiere el Sindicato Independiente de Alimentación, Hostelería Comercio y Afines, en esta carta fundacional.
2.-Defensa de sus afiliados y afiliadas: La defensa de los intereses de sus afiliados y afiliadas, en el ámbito laboral, mediante la mejora de sus condiciones profesionales a través de la formación adecuada; Mejorar sus condiciones sociales, encaminadas a conciliar la vida laboral con la vida familiar; Mejorar sus condiciones salariales, dentro del marco general, armonizado con la economía de la empresa. Todo ello en el marco de la negociación colectiva.
3.- Modelo institucional: El Sindicato Independiente de Alimentación, Hostelería Comercio y Afines, pretende ser la organización sindical de referencia en las empresas donde esté presente en el ámbito territorial del estado español.
4.- Órgano de influencia interna: El Sindicato Independiente de Alimentación, Hostelería Comercio y Afines, aspira a ser influyente en las negociaciones colectivas del carácter que sea y que implique directa o indirectamente a los trabajadores y a estar presente en todos los actos donde se traten asuntos relacionados con los trabajadores y su futuro. Para ello tiene que ser una fuerza sindical de representación mayoritaria en todas las empresas, especialmente en aquellas donde el Sindicato cuente con afiliados y afiliadas.
5.- La concertación social. El Sindicato Independiente de Alimentación, Hostelería Comercio y Afines, asume la concertación social como forma de entendimiento mutuo necesaria, rechazando las acciones e intenciones de desestabilizar la armonía de los trabajadores, así como la paz social, injustificadamente.
6.- La defensa de la idiosincrasia interna: El Sindicato Independiente de Alimentación, Hostelería Comercio y Afines, defiende el modelo sindical específico en el ámbito donde se han de implementar los resultados de esa acción sindical, como equilibrio de las relaciones laborales desde una óptica interna del conocimiento de los valores y necesidades. También defiende la observación de las posibilidades para la reivindicación de mejoras, desde la óptica global interna en las empresas, no por centros de trabajo, rechazando intervenciones dirigidas por grupos externos y/o dependientes, con intereses externos, que en su principal justificación de motivos, no contemplen desinteresadamente el bienestar y las mejoras adaptadas a la realidad interna de los trabajadores del Grupo Bimbo, de manera fehaciente y sin ninguna posibilidad de duda.
7.- Funcionamiento: El Sindicato Independiente de Alimentación, Hostelería Comercio y Afines, se regirá en su funcionamiento por sus propios Estatutos
Título I
Denominación y Sede
Artículo 1º.- Denominación y Sede
- El Sindicato Independiente de Alimentación, Hostelería Comercio y Afines, en adelante SITAC, es un sindicato inspirado en su carta fundacional, que está formado por los trabajadores y trabajadoras que estén afiliados/as, de las empresas donde tengamos Representación
- SITAC, tiene su sede en c/ Piscina Nº 2 29200 Antequera (Málaga)
Título II
Ámbito, Objeto y Tareas del sindicato
Artículo 2º.- Ámbito territorial y funcional
- SITAC, como entidad asociativa del sector de alimentación y comercio de la alimentación, sin ánimo de lucro, tiene su ámbito de actuación territorial en todo el estado Español.
- El ámbito de actuación funcional es en todas las empresas cuya actividad están definidas en el punto anterior y que operen en el territorio español.
Articulo 3º.- Objeto
SITAC, tiene por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadores afiliados/as, dentro del marco laboral, en el ámbito de las empresas de la actividad definida en el articulo 2º de los presentes estatutos.
Artículo 4.- Objetivos de SITAC
- La negociación colectiva, articulada a través de los convenios, para la defensa de las relaciones laborales en el marco que corresponda dentro de su ámbito de actuación.
- Representar a los trabajadores y trabajadoras de las empresas, especialmente a sus afiliados y afiliadas, en materia de empleo, desempleo, seguridad social y salud laboral.
- Ejercer una defensa de las reivindicaciones de todos los colectivos existentes en las empresas donde la SITAC tenga representación, evitando toda forma de discriminación por razón de raza o sexo así como por causas ajenas a la decisión voluntaria de las personas.
- Colaborar en la defensa de los derechos de los trabajadores jubilados.
- Colaborar para la integración laboral y social de todos los colectivos que así lo exijan en el marco de la legalidad.
- Impulsar la promoción de una política cultural y formativa, en beneficio de los trabajadores, fomentando y representando sus intereses. Estabilizar esa política formativa acorde con los tiempos actúales. Contribuir a la formación integral permanente de los trabajadores.
Articulo 5.- Competencias organizativas SITAC
- a) La afiliación, recaudación y gestión de la cuota, así como las Elecciones Sindicales y la gestión y utilización racional de las horas sindicales.
- b) La preparación y la ejecución de cualquiera de las medidas legales que contempla nuestro ordenamiento jurídico, en el ámbito que corresponda, para la defensa de los derechos de los trabajadores.
- c) La incuestionable defensa jurídica y sindical por causas laborales y de representación, de los representantes legales de los trabajadores, elegidos por las candidaturas de SITAC dentro de la forma jurídica que esta elija, así como la de los responsables de la SITAC, sea cual sea su nivel de representación en la organización, donde sea necesario en el ámbito laboral, es imprescindible. De igual forma se hará con los afiliados en general.
- d) Proporcionar a los afiliados un servicio jurídico ágil y adecuado para la defensa de sus intereses, enmarcados dentro del contexto laboral, cuando esos intereses se vean dañados por los responsables de la dirección o quienes les represente en las empresas y/o departamentos de las empresas y esos intereses estén contemplados y deban gestionarse y aplicarse dentro del marco que establezca la ley y convenios colectivos de aplicación. De igual manera se actuará cuando las normas de aplicación sean, además de las legales, las que estén escritas y firmadas en documentos cuyo rango no sea convenio colectivo y sean Pactos de Empresa, individuales o colectivos y no contradigan las leyes españolas.
- e) Colaborar en la elaboración de directrices para la negociación colectiva y la política salarial de los trabajadores de las empresas, dentro de su ámbito de actuación.
- Lo que el Congreso y Comité Nacionales de SITAC establezca en sus resoluciones.
- Sostener sobre la base de los presupuestos elaborados y aprobados, el cumplimiento de las tareas de SITAC. Presupuestos que deberán elaborarse obligatoriamente dentro de los criterios lógicos que establezcan los recursos reales de la SITAC.
- Contemplar en los presupuestos los medios técnicos y humanos necesarios, dentro de los criterios para la elaboración del mismo según establece el punto anterior. La administración de los presupuestos dependerá en todo caso del área de administración correspondiente nombrada al efecto en SITAC.
Título III
Altas, bajas en la afiliación y cuotas
Artículo 6.- Altas
- La afiliación a SITAC es voluntaria.
- Pueden afiliarse a SITAC los trabajadores que estén prestando sus servicios en las empresas que estén dentro del ámbito funcional y territorial de los presentes estatutos, que no ostenten cargos de alta gestión o alta dirección en ninguna de las empresas.
- La solicitud de afiliación debe hacerse a través de las Secciones Sindicales de empresa, o los representantes de los trabajadores en los centros de trabajo o empresas, pertenecientes a la organización, o personas autorizadas.
- Para afiliarse a SITAC, el trabajador tendrá que rellenar y firmar la hoja de afiliación que esta tiene establecida a tal efecto, con sus datos personales, laborales necesarios para su identificación en la empresa, centro o lugar de trabajo y los relacionados con el abono de la cuota sindical.
Con la firma de la solicitud de afiliación y el abono de la primera cuota sindical, el nuevo afiliado acata los Estatutos, Normas y Resoluciones de la Organización.
La afiliación será por el procedimiento de descuento en nomina mensual o recibo bancario, en este ultimo supuesto, se efectuarán pagos mensuales.
El alta podrá ser denegada mediante resolución de la Comisión Ejecutiva de SITAC.
Artículo 7.- Bajas
- La baja del afiliado se producirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- El afiliado así lo solicite mediante el correspondiente escrito firmado por el interesado. En este caso, la baja podrá solicitarse dentro del segundo mes anterior al de la baja.
- El afiliado que adeude más de tres meses consecutivos la cuota sindical correspondiente en el caso de descuento en nomina y tres recibo bancarios y no se actualice o haya solicitado y obtenido oportunamente una moratoria, la baja en la afiliación se producirá por exclusión.
- c) La baja de afiliación, la exclusión y la expulsión, conllevan la finalización inmediata de todas las prestaciones de la organización, incluida la protección jurídica.
Artículo 8.- Cuotas
- Los medios económicos necesarios para llevar a cabo los fines de la organización se cubren mediante las cuotas aportadas por los afiliados. Las cuotas deberán guardar relación con los ingresos de los afiliados, tendiendo al uno por ciento del salario bruto anual o prestación sustitutoria, de cada uno de los afiliados.
- Los documentos justificantes de cotización de descuento en nómina, así como los recibos bancarios mensuales en curso, son los únicos comprobantes válidos de que los afiliados a SITAC están al corriente de pago y consiguientemente en plena posesión de sus derechos como afiliados.
- La cuota establecida para los afiliados a SITAC será la siguiente:
Sobre la base de los criterios que establezca el congreso en materia de cuota sindical obligatoria, el Comité Nacional concretará la cuota cada año.
El 1 % del salario bruto anual repartido en 12 mensualidades iguales es el objetivo a conseguir como criterio general.
Artículo 9º .- Servicios a afiliados
Para tener pleno derecho al uso de los servicios de la organización, así como todas las prestaciones que se establezcan en SITAC, se requiere una antigüedad mínima de 12 meses y solamente se concederán a los afiliados que paguen una cuota cuyo importe sea el establecido por SITAC y se encuentren al corriente del pago.
Los afiliados que no tengan la antigüedad de 12 meses y hayan superado dos meses de afiliación, podrán disponer de forma gratuita de todo lo relacionado con asesoramiento jurídico y/o sindical sin ningún cargo adicional. En este caso, el asesoramiento jurídico no conlleva interposición de demanda. En caso de ser necesaria la interposición de demanda el afiliado abonará el 50% de las costas establecidas previamente por los abogados, cuando este acredite una afiliación de entre 6 y 18 meses.
Asesoramiento jurídico laboral
En materia laboral, para tener pleno derecho al uso totalmente gratuito de los servicios de la organización, y que se circunscriben exclusivamente en materia laboral, (quedan excluidos todos los servicios mencionados en el apartado de servicio adicional no obligatorio”) se requiere una antigüedad mínima de 42 meses y solamente se concederán a los afiliados que estén al corriente del pago y sin pagos pendientes, anteriores al mes en curso.
Los afiliados que no tengan la antigüedad de 20 meses y hayan superado los tres meses de afiliación, podrán disponer de forma gratuita del asesoramiento laboral por parte de las personas asignadas a tal fin por la secretaría de la Comisión Ejecutiva Nacional de SITAC, responsable de esa área, o por los abogados que esa misma secretaría asigne en cada caso.
Ese asesoramiento no conllevará ningún coste económico adicional al de la cuota mensual que obligatoriamente tiene que pagar a la organización la persona afiliada. En este caso, el asesoramiento jurídico gratuito no conlleva interposición de demanda.
En el supuesto de ser necesaria la interposición de demanda, el afiliado o afiliada abonará el 100% de las costas establecidas previamente por los abogados, cuando en la base de datos de la organización o en su caso la persona interesada, no acredite una afiliación de al menos 21 meses.
Si la persona afiliada, acredita, según la base de datos de la organización, una afiliación continuada e ininterrumpida de entre 21 y 28 meses, SITAC asumirá el 25% de los costes del abogado o graduado social, por la elaboración de la demanda, acto de conciliación y vista oral en primera instancia. En este supuesto se incluye en los mismos términos, los recursos a los TSJ salas de lo social de cada Comunidad Autónoma y de ser necesario en los de ámbito superior.
Si la persona afiliada, acredita, según la base de datos de SITAC, una afiliación continuada e ininterrumpida de entre 29 y 35 meses, SITAC asumirá el 50% de los costes del abogado o graduado social, por la elaboración de la demanda, acto de conciliación y vista oral en primera instancia. En este supuesto se incluye en los mismos términos, los recursos a los TSJ salas de lo social de cada Comunidad Autónoma y de ser necesario en los de ámbito superior.
Si la persona afiliada, acredita, según la base de datos de SITAC, una afiliación continuada e ininterrumpida de entre 36 y 41 meses, SITAC asumirá el 75% de los costes del abogado o graduado social, por la elaboración de la demanda, acto de conciliación y vista oral en primera instancia. En este supuesto se incluye en los mismos términos, los recursos a los TSJ salas de lo social de cada Comunidad Autónoma y de ser necesarios los de ámbito superior.
Si la persona afiliada, acredita, según la base de datos una afiliación continuada e ininterrumpida de más de 41 meses, SITAC asumirá el 100% de los costes del abogado o graduado social, por la elaboración de la demanda, acto de conciliación y vista oral en primera instancia, salvo en los supuestos que se especifican más adelante. En este supuesto se incluye en los mismos términos los recursos a los TSJ, salas de lo social de cada Comunidad Autónoma y de ser necesario los de ámbito superior.
En las demandas por reclamación de cantidad, despido o de cualquier otra naturaleza, que de la sentencia o acuerdo previo a juicio, resulte una indemnización a favor del trabajador o trabajadora, SITAC NO asumirá en ningún caso, con independencia de la antigüedad de afiliación, ningún pago de minutas.
En las demandas de cualquier naturaleza, que de la sentencia resulte una indemnización que deba pagar el trabajador o trabajadora, SITAC NO asumirá en ningún caso, con independencia de la antigüedad de afiliación, el abono de ninguna cantidad al trabajador ni a quien deba recibir la indemnización por las causas que sean. Esa responsabilidad es exclusivamente del afiliado o afiliada.
SITAC no asumirá en ningún caso el pago de las cantidades correspondientes a costas por tramitaciones judiciales de cualquier índole o cantidades que estén vinculadas o tengan alguna relación o afinidad con dichas costas.
Servicio adicional no obligatorio
Como servicio adicional no obligatorio, SITAC ofrece a las personas afiliadas, la posibilidad de recibir asesoramiento, en sentido orientativo, totalmente gratuito.
En este caso SITAC no asume compromiso alguno de gestionar directamente las acciones que se deban iniciar ni seguimiento de las mismas.
SITAC tampoco asume el pago de ninguna minuta que los afiliados pudieran recibir consecuencia de los servicios que les hayan prestado los profesionales facilitados o no por la organización en las materias de Seguridad Social, Mutuas Laborales y de Accidentes u otras.
Tampoco abonará ninguna minuta por las cuestiones siguientes: penales, civiles y contenciosos administrativos u otros.
En todo caso, y siempre bajo petición expresa de la persona afiliada, SITAC podrá poner en contacto a esa persona con abogados especializados, generalmente de despachos colaboradores de SITAC, que dispongan del personal adecuado en las áreas del derecho que se precisen. En ningún caso ni bajo ninguna circunstancia, SITAC asumirá pago alguno relacionados con las materias que se especifican en el párrafo anterior como “servicio adicional no obligatorio”.
Quedan excluidos los servicios o pagos cuando sean demandas interpuestas a Mutuas y Servicios por asesores eternos (Peritos Médicos etc.)
TÍTULO IV
Estructuras, Normas
Artículo 10º.- Estructuras y Normas
SITAC se estructura en las empresas que están dentro de su ámbito funcional y territorial, a través de las Secciones Sindicales o los afiliados en caso de no estar constituidas estas.
- SITAC y todos sus miembros en el ámbito de sus funciones, se regirán por las siguientes normas comunes:
El funcionamiento democrático deberá asegurarse mediante órganos de decisión, dirección, participación y control acordes con los presentes Estatutos.
Los órganos de SITAC son:
- El Congreso.
- El Comité Nacional.
- La Comisión Ejecutiva.
- La Comisión Auditora de Cuentas.
La Comisión de Garantías de las Normas.
Titulo V
Funciones
Articulo 11º.- Congreso.-
El Congreso de SITAC es el órgano soberano del sindicato.
El Congreso ordinario se reunirá cada cuatro años. El nº de participantes lo establecerá el Comité Nacional en cada momento.
El Congreso ordinario analiza, debate y decide toda la política sindical y social de SITAC, así como la política económica y criterios para la elaboración de los presupuestos. El Congreso puede modificar los Estatutos.
El Congreso ordinario, elige a los miembros de la Comisión Ejecutiva, los miembros de la Comisión Auditora de Cuentas y a los miembros de la Comisión de Garantías de las Normas.
El congreso establece el número de miembros que forman el Comité Nacional.
El congreso podrá ser convocado con carácter extraordinario cuando lo decidan tres quintos de los miembros del Comité Nacional o cuando haya dimitido más del 50% de los miembros de la Comisión Ejecutiva o el Secretario General.
El Congreso extraordinario debatirá y decidirá exclusivamente sobre los asuntos para los que haya sido convocado.
Articulo 12º.- Comité Nacional.-
El Comité Nacional es el órgano de control de SITAC entre congresos ordinarios.
El Comité Nacional está integrado por representantes de las Secciones Sindicales de las empresas que estén constituidas o de los afiliados en caso que no haya Sección Sindical constituida. Serán elegidos en sus correspondientes empresas. La representación será proporcional al número de afiliados certificados que cada empresa tenga. Estará compuesto por 23 personas
Para la elección de los miembros del Comité Nacional, se tomará como base la afiliación existente en la empresa el último año inmediatamente anterior a los últimos trece meses.
El Comité Nacional debate y decide sobre los asuntos que le son propios; Control en el cumplimiento por parte de la Comisión Ejecutiva de las resoluciones del Congreso y del propio Comité Nacional. Control sobre la gestión de la Comisión Auditora de Cuentas, así como el control del uso de los recursos de la SITAC. Control sobre la gestión de la Comisión de Garantías de las Normas.
El Comité Nacional podrá dimitir de su cargo hasta el 50% de los miembros de la Comisión Ejecutiva, Comisión Auditora de Cuentas y Comisión de Garantías de las Normas.
Para dimitir de sus cargos a uno o mas miembros de las comisiones mencionadas en el párrafo anterior, se necesitarán los votos favorables de al menos la mitad mas uno de los miembros del Comité Nacional.
El Comité Nacional podrá cubrir las vacantes que se produzcan por las causas que sean hasta el 50% de los miembros de la Comisión Ejecutiva, Comisión Auditora de Cuentas y Comisión de Garantías de las Normas.
Para la elección de los miembros que se propongan para cubrir las vacantes, se necesitará la mitad mas uno de los miembros del Comité Nacional presentes.
El Comité Nacional convocará el congreso extraordinario dentro de los tres meses siguientes a que se produzca la circunstancia que obligue a la convocatoria de dicho congreso extraordinario.
El Comité Nacional en su primera reunión, nombrará de entre sus miembros una mesa de dirección permanente, que estará formada por un presidente, un secretario de actas y un secretario de palabras.
El Comité Nacional nombrará en su primera reunión, una comisión permanente que estará formada por cinco miembros, entre los que deberán estar la mesa del Comité. El presidente de la mesa del Comité Nacional, lo será también de la comisión permanente
La Comisión permanente tendrá como misión, resolver las cuestiones que les sean planteadas por la Comisión Ejecutiva, la Comisión Auditora de Cuentas, la Comisión de Garantías de las Normas, sobre materias relacionadas exclusivamente con las buenas practicas, conflictos entre partes, cumplimiento de Estatutos y Normas y buen uso de los recursos económicos y exclusivamente cuando la comisión responsable que haya sido elegida en el congreso para asumir la competencia especifica, no puedan resolverlo o exista discrepancias entre los interesados.
La comisión permanente asumirá la defensa del afiliado. La comisión permanente, en ningún caso podrá intervenir de oficio, ni proponer que se le solicite la intervención en ninguna materia. La comisión permanente no es ejecutiva.
La Comisión permanente del Comité Nacional, podrá proponer a este, la convocatoria del Congreso extraordinario, cuando la Comisión Auditora de Cuentas haya pedido su intervención y le demuestre documentada y fehacientemente que los recursos económicos de la agrupación están siendo intencionadamente malgastados o destinados a otros fines que no tengan relación ninguna, directa o indirectamente, bien interna o externamente con los fines para los que son destinados.
La Comisión permanente del Comité Nacional podrá, a petición de la Comisión de Control de las Garantías, ejercer la facultad disciplinaria sobre los afiliados, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y/o reglamentos. Solo en los supuestos de extrema gravedad o vulneración reiterada y/o intencionada de los Estatutos de SITAC, podrá suspenderse de derechos a los afiliados, ostenten cargos o no.
La suspensión de los derechos de los afiliados solo podrá aplicarse si este causa baja en SITAC, bien por decisión propia o por decisión de la Comisión de Control de las Normas, una vez que haya sido aprobada por la Comisión permanente del Comité Nacional.
Articulo 13º Comisión Ejecutiva.-
La Comisión Ejecutiva es el órgano de dirección permanente de SITAC, representándola en todos los lugares donde la Agrupación este presente, ya bien sea de una manera estable o puntual.
La Comisión Ejecutiva de SITAC, está sujeta en todo momento a los Estatutos, a las Resoluciones del Congreso y del Comité Nacional. Estará compuesta por 9 personas que asumirán la responsabilidad de las áreas siguientes
- Secretaría General.
- Secretaría de Organización
- Secretaría de Relaciones Jurídicas y PRL
- Secretaría de Administración.
- Secretaría de Formación y Comunicación
- Cuatro vocalías
La Comisión Ejecutiva se reunirá periódicamente y elaborará su Reglamento de Funcionamiento.
Artículo 14º.- Elección
- La Comisión Ejecutiva de SITAC será elegida por el Congreso mediante el sistema de voto mayoritario, en votación individual y secreta de los delegados, en listas completas y cerradas.
Ser miembro de la Comisión Ejecutiva de SITAC es incompatible con cualquier otro cargo en el Sindicato, excepto el de representante legal de los trabajadores.
Cada miembro de la Comisión Ejecutiva tendrá asignados cometidos concretos que se regularán en su Reglamento de Funcionamiento y serán puestos en conocimiento del Comité Nacional, delegados de personal y afiliados.
- La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva es colegiada, sin que ello exima de la responsabilidad específica de cada uno de sus miembros en el desempeño de sus funciones.
- La Comisión Ejecutiva informará de su gestión anualmente al Comité Nacional y rendirá gestión cada cuatro años al Congreso.
- La Comisión Ejecutiva podrá nombrar comisiones de trabajo para que le ayuden en el cumplimiento de su gestión.
- Las vacantes en la Comisión Ejecutiva serán cubiertas por el Comité Nacional en los términos contemplados en los presentes Estatutos..
- Los miembros de la Comisión Ejecutiva no tendrán derecho a voto cuando el Comité Nacional se pronuncie sobre su gestión.
- Si la gestión de la Comisión Ejecutiva es rechazada, en votación ordinaria, por los votos en contra de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Nacional con derecho a voto en ese trámite, se procederá en el acto a elegir una Comisión Gestora y a convocar el Congreso Extraordinario para elegir nueva Comisión Ejecutiva.
Articulo 15.-Tareas de la Comisión Ejecutiva:
- a) Cumplir con las tareas y mandatos que se deriven de los Estatutos y de las Resoluciones del Congreso y del Comité Nacional.
- b) Cuidar que en el Sindicato se practique la necesaria solidaridad y colaboración entre los trabajadores afiliados.
- c) Establecer directrices en relación con la gestión de los recursos humanos y económicos y ejercer la dirección y control de dichos recursos.
- d) Preparar y ejecutar medidas legales en todos los ámbitos, orientadas a la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras en general y de los afiliados y afiliadas en particular.
- e) Convocar las reuniones del Comité Nacional y establecer el orden del día.
- f) Proponer al Comité Nacional la convocatoria del Congreso Ordinario de SITAC, así como la fecha, el lugar y el orden del día del mismo.
- g) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los afiliados y responsables de la organización, de acuerdo con lo propuesto por la Comisión de Garantías de las Normas o en su defecto por la Comisión Permanente del Comité Nacional.
- La dirección política en materia de organización, administración, acción sindical y social, formación e imagen, representación y relaciones institucionales e internacionales.
- Constituir Comisiones de trabajo y participación.
- Nombrar a los miembros de los Comités Intercentros, Comisiones Negociadoras, Comisiones Paritarias de las empresas, a propuesta de las Secciones Sindicales de empresa
Articulo 16º.- Secretaría General
La Secretaría General ostenta la máxima representación legal y pública del Sindicato Independiente de Trabajadores de Alimentación, Hostelería Comercio y Afines y dispone de los poderes para ejercer la representación y la responsabilidad que se le otorga.
La Secretaría General ostenta la representación legal y pública de SITAC y tiene las competencias y facultades recogidas en la legislación y en los presentes Estatutos, pudiendo delegarlas en otros miembros de la Comisión Ejecutiva.
Es competencia de la Secretará general:
Coordinar y dirigir los debates de la Comisión Ejecutiva
La dirección política e institucional de SITAC
Nombrar a los delegados sindicales.
En caso de ausencia por cualquier circunstancia, la Comisión Ejecutiva asumirá colegiadamente las funciones durante el período que dure la ausencia.
Articulo 17º.- Comisión Auditora de Cuentas
- La Comisión Auditora de Cuentas es el órgano encargado de supervisar la contabilidad de SITAC, verificar la administración de los medios económicos y controlar que su uso se ajuste a los criterios presupuestarios.
Procederá trimestralmente a revisar las cuentas de la organización, pudiendo llevar a cabo otras revisiones en cualquier momento. Presentará un informe anual de su actuación al Comité Nacional y un informe general ante el Congreso que juzgará su gestión.
- La Comisión Auditora de Cuentas, está compuesta por tres miembros, un Presidente y dos vocales, elegidos por el Congreso por la mayoría absoluta de los delegados.
3.La Comisión Ejecutiva dotará a la Comisión Auditora de Cuentas de los medios necesarios para el buen desarrollo de su labor. La Comisión Auditora de Cuentas podrá solicitar los medios técnicos necesarios para desarrollar su trabajo. Esos medios los solicitará a la Comisión Permanente del Comité Nacional, que decidirá una vez consultada la Secretaría de Administración y observado la posibilidad o no de facilitar los medios solicitados.
La Comisión Auditora de Cuentas, asume la responsabilidad de revisar las cuentas de la organización, emitiendo informes al Comité Nacional y al Congreso.
- La Comisión Auditora de Cuentas, si observara irregularidades fehacientes en el uso de los recursos económicos, por cualquier persona que tenga acceso a esos recursos y una vez hechas todas las verificaciones oportunas con el o los interesados, informará de inmediato a la Comisión permanente del Comité Nacional, para que esta observe las medidas a adoptar. De ese informe tendrá conocimiento el secretario de Administración y el secretario de Organización.
La Comisión Auditora de Cuentas podrá solicitar a la Comisión Permanente del Comité Nacional su intervención. Esa solicitud solo se producirá cuando previamente se haya detectado alguna anomalía grave en la gestión de los recursos económicos por parte de quien sea el responsable de gestionarlos.
Para solicitar la intervención de la Comisión permanente del Comité Nacional, se requiere el Vº Bº del Secretario de Organización que lo dará una vez escuchadas las partes interesadas, considerándose a priori partes interesadas, la Comisión Auditora de Cuentas, el Secretario de Administración .
El Secretario de Administración y al Secretario de Organización mantendrán previamente a cualquier solicitud una reunión conjunta con la Comisión Auditora de Cuentas en la que se analizarán las hipotéticas anomalías que se hubiesen detectado y la posibilidad de subsanar el error en caso de existir. En el supuesto de existir la anomalía y se viera que esta no obedece a ningún error, se solicitará la intervención de la Comisión Permanente del Comité Nacional. Esa solicitud se efectuará con carácter extraordinario y por escrito dirigido al presidente de la comisión, adjuntando toda la documentación que acredite la anomalía. De todo ello se entregará copia a la Secretaría General de la Comisión Ejecutiva.
A la solicitud efectuada por escrito se adjuntará copia de la documentación que se propone para analizar y que deberá contener datos documentados y fehacientes de un posible mal uso de los recursos económicos de SITAC
Artículo 18º.- Comisión de Garantías de las Normas
La Comisión de Garantías de las Normas, asume la responsabilidad de garantizar que las normas internas de funcionamiento, los estatutos y los derechos de los afiliados se cumplan tal y como han sido establecidos.
Analizar los incumplimientos de los estatutos y las Normas internas de funcionamiento, recibir quejas de los afiliados en relación a sus derechos y proponer sanciones en caso necesario es competencia de la Comisión de Garantías de las Normas.
La Comisión de Garantías de las Normas es el órgano que asegura en SITAC el respeto de los derechos y deberes de los afiliados, y de sus órganos de dirección.
Velará porque se cumplan las normas internas y solicitará a la Comisión Permanente del Comité Nacional la aplicación del régimen disciplinario.
Presentará un Informe anual de su actuación al Comité Nacional y un informe general ante el Congreso que juzgará su gestión.
La Comisión de Garantías de las Normas está vinculada por los Estatutos y por las Resoluciones del Congreso y del Comité Nacional.
Para el buen desarrollo de su gestión, recibirá los medios necesarios de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión de Garantías de las Normas está compuesta por tres miembros, un Presidente y dos vocales, elegidos en el Congreso por la mayoría absoluta de los delegados.
Para ser elegible como miembro de la Comisión de Garantías de las Normas, será necesario acreditar su afiliación a SITAC
La Sede de la Comisión de Garantías de las Normas se establece en la Sede central de SITAC.
La Comisión de Garantías de las Normas se regirá por lo especificado en este artículo, así como por las Normas de Garantías establecidas en la organización.
Titulo VI
Disolución , pactos con otros sindicatos
Articulo 19º.- Disolución del sindicato
El Sindicato Independiente de Trabajadores de Alimentación, Hostelería Comercio y Afines, solo podrá disolverse por decisión de una mayoría de al menos el 80 % de sus afiliados, que deberán expresarlo por escrito mediante votación secreta en el sitio asignado al efecto o votando por correo certificado y verificados sus datos personales.
También podrá disolverse el Sindicato Independiente de Trabajadores de Alimentación, Hostelería Comercio y Afines, cuando esté perfectamente demostrado que los recursos necesarios para gestionar la agrupación y dar respuestas a las necesidades de los afiliados no son suficientes y no hay expectativas fiables de que existan a corto plazo.
Los bienes propiedad de SITAC, se entregaran a una organización humanitaria, que se determinara en su momento por mayoría de sus miembros.
Articulo 20º.- Pactos con otros sindicatos
El Sindicato Independiente de Trabajadores de Alimentación, Hostelería Comercio y Afines, podrá establecer pactos específicos con otros sindicatos que contemplen y expresen su independencia de cualquier otra organización en su declaración de principios o carta fundacional y que solo tenga su actividad sindical relacionada con los trabajadores de empresas del sector en el que se basa el ámbito funcional de SITAC.
Cualquier tipo de pacto deberá contar con la aprobación, necesariamente del Comité Nacional, incluidas las que estén orientadas a establecer asociaciones de carácter electoral para las elecciones sindicales.